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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 23
VEHICULOS. CONDENA CONDICIONAL. IMPRUDENCIA DE CONDUCTORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Segunda Parte; Pág. 23
Todo delito, como infracción a la ley, afecta a la colectividad, a la seguridad social, pero en los casos de delitos cometidos por imprudencia, la seguridad social resulta menos afectada dada la ausencia de intencionalidad, de dolo. El número de daños en propiedad ajena con motivo de la circulación de vehículos de tracción mecánica es cada día mayor, precisamente porque también mayor es cada día el número de unidades que transitan no sólo en la ciudad, sino en las carreteras y, en consecuencia, mayor la incidencia de colisiones. Pero éste sólo razonamiento no lleva necesariamente a afirmar que se trate de un grave peligro para la seguridad social, pues es el resultado lógico del uso de mecanismos peligrosos, como lo es el automóvil. En suma, que esa sola consideración resulta inadecuada para negar el beneficio de condena condicional.
Precedentes
Amparo directo 2465/59. Sergio Ponce Jaúregui. 29 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.