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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA APELACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 9
La mayor de las deficiencias de los agravios del acusado o su defensor, es precisamente la falta de ellos, por lo que aun en ese caso, ante la expresa manifestación de inconformidad del sentenciado respecto a la sentencia de primera instancia, el juzgador de segundo grado debió analizar si esa sentencia se apegó o no a derecho. Y sin que ello signifique que se modifica la jurisprudencia establecida, la Primera Sala de la Suprema Corte ha dicho últimamente varias sentencias en las que, sólo por economía procesal, se ha entrado a estudiar si en el caso se probó o no la responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo directo 1305/59. Gonzalo Torres Campuzano y coagraviado. 7 de diciembre de 1959. Mayoría de tres de votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez S.