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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 10
CONDENA CONDICIONAL. DELINCUENTES PRIMARIOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 10
La ley represiva penal no distingue, tratándose de un antecedente penal, si el delito que lo determina tuvo el carácter de intencional o culposo, ya que simplemente se refiere al hecho de que el sujeto activo hubiera delinquido con anterioridad, pues constituiría un absurdo jurídico que la jurisdicción represiva distinguiese donde la ley no distingue.
Precedentes
Amparo directo 5566/59. Enrique Rivera Miranda. 4 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.