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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 14
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 14
No está probada la causa de inimputabilidad relativa al estado de inconsciencia de los actos del reo producido por el empleo accidental e involuntario del licor ingerido; en primer lugar, porque aun comprobado que se hubiera encontrado bajo los efectos de la ebriedad, ésta no fue la causa fundamental, pero ni siquiera determinante de su comportamiento, habida cuenta de que la ebriedad fue procurada deliberadamente por el quejoso, y en segundo término porque no aparece en las páginas del proceso ningún dictamen pericial emitido por facultativos, para demostrar que el quejoso se hubiera encontrado en un estado de inconsciencia absoluta debido al influjo del alcohol, dado que las bebidas embriagantes, cuando más, estimularon su voluntad para llevar al término su designio criminoso.
Precedentes
Amparo directo 969/59. Pablo Anguiano Arredondo. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.