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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 15
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 15
En los términos de los artículos 115 y 116 del Código de Procedimientos Penales está probado el delito de fraude genérico, por la existencia de sus propios elementos: a) engaño del sujeto pasivo del delito, consistente en que el ahora quejoso se ostentaba falsamente como dueño de los terrenos que vendía, y b) obtención ilícita de un lucro indebido, consistente en que estuvo vendiendo los terrenos que no le pertenecían y recibió diversas cantidades de dinero por concepto de enganche y abonos de terrenos.
Precedentes
Amparo directo 5233/58. Romualdo Aróstegui Aguirre. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.