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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 15
FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 15
De acuerdo con la definición que establece el artículo 386, reformado, del Código Penal Federal, los elementos esenciales del fraude están constituidos por el engaño, aprovechamiento de error por parte del sujeto activo que hace caer en una creencia falsa al ofendido, logrando así un lucro ilícito y por tanto reportando una disminución patrimonial de la víctima, hasta el punto de que el engaño o el error, sean motivos eficientes y determinantes de la entrega de las cosas o de la obtención de dichos lucros.
Precedentes
Amparo directo 1770/59. Ricardo Nemesio Carrera Pineda. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.