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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 16
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 16
Es irrelevante el razonamiento del reo sobre la dificultad de valorar la necesidad de los medios empleados para repeler la agresión, si a pesar de la oscuridad de la noche se dio cuenta de que el occiso cayó herido y cuando ya no representaba ningún peligro para él, bastó que se moviera para que tratara de rematarlo a machetazos en la cabeza y la espalda, cegado por la ira. Y es también irrelevante que el ofendido haya estado muerto cuando recibió los machetazos, si de la propia declaración del acusado se desprende su intención de rematar a su agresor y no ya de defenderse.
Precedentes
Amparo directo 5824/59. Leonte López Narváez. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.