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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 18
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 18
A pesar de que el Tribunal Colegiado de Circuito sustente el criterio de que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo que se dejó de actuar, aun cuando el procesado se encuentre a la disposición del Juez, es concluyente la jurisprudencia firme y constante de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la prescripción de la acción penal no puede correr, si el procesado se encuentra subjúdice, es decir, a la disposición de la autoridad instructora.
Precedentes
Amparo directo 6625/58. Luis Esquivel Vega. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.