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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 19
ROBO Y DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 19
Si el robo realizado por los procesados es el genérico y no el de uso, existió en ellos el animus domini, ánimo de apropiación y de dominio, por lo que cualquier acto posterior al de consumación, consistente en el apoderamiento, no puede constituir figura autónoma, siendo en su caso, el daño sufrido por el vehículo robado, intranscendente en el ámbito penal, pues aunque objetivamente se reúnen los elementos típicos de tal figura delictuosa, ésta queda subsumida en la de robo. No obstante lo anterior, el daño sí debe ser materia de reparación, porque queda en estrecha relación con la acción principal imputada y es consecuencia de ella.
Precedentes
Amparo directo 4944/59. Marco Antonio Ramírez Miranda y coagraviado. 1o. de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.