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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 38
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 38
Si al ahora quejoso se le imputó inicialmente la comisión de los delitos de lesiones y de homicidio en grado de tentativa, y el Juez de primera instancia decretó la formal prisión por el primero y la soltura por el segundo, la que revocó el ad quem fijando en su lugar formal prisión por "ataques peligrosos" y conservando el formal procesamiento por lesiones, y en consecuencia, el Ministerio Público acusó por estos dos últimos ilícitos, no se conculcaron garantías en virtud de que el cambio de clasificación, por lo que mira al delito de tentativa de homicidio por el de ataque peligroso, se operó durante el juicio, y no quedó el quejoso en situación de indefensión conforme al supuesto de la fracción IX del artículo 20 constitucional, ya que la reclasificación se hizo indispensable ante el equivocó del inferior en el auto de las setenta y dos horas, y el procedimiento se continuó precisamente con el nuevo cuadro delictivo de lesiones y ataque peligroso, de suerte que el acusado tuvo oportunidad, del día en que se le notificó esa situación al día en que se dictó la sentencia definitiva en la segunda instancia, de promover, aportar pruebas y combatir las existentes, observándose que el defensor presentó conclusiones y agravios impugnando la acusación por ambos delitos, por lo que técnicamente se siguió el procedimiento por los delitos señalados en el auto de formal prisión modificado por el ad quem (artículo 19 constitucional), y el acusado no se quedó sin defensa ante lo expuesto, ya que la nueva clasificación no alteró la esencia de los hechos que fueron del conocimiento del infractor precisamente cuando se le tomo declaración preparatoria (artículo 20 constitucional), y la sustantividad de las figuras se desprendió casualmente de un sólo evento con fases sucesivas.
Precedentes
Amparo directo 5648/57. José Miranda Comunidad. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.