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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 39
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 39
El dicho de los coacusados tiene valor probatorio pleno, siempre que éstos no rehuyan su propia responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 6223/57. Antonio Espadas y coagraviado. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.