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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 40
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 40
Si el documento se expidió en garantía del pago de una cantidad que se adeudaba y, por lo mismo, el cheque de que se trata no constituye una orden incondicional de pago, no se configura el delito previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 5789/57. Ernesto Estrada Ojeda. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.