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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 42
DELITOS CONTINUOS (LEGISLACIONES COMUN Y MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 42
No obstante que el precepto 189 de la legislación castrense menciona al delito continuo, en ninguna parte de su codificación describe su naturaleza, y como en general sigue el trazo de la legislación penal común del Distrito Federal por informes de sus redactores, conforme al artículo 19 de éste, que lo describe, consiste en la permanencia en el tiempo de la acción u omisión criminal o persistencia en el resultado delictivo por parte del agente ya que mantiene su antijuridicidad, considerándose ejemplos precisos, el rapto y la privación ilegal de libertad, oponiéndose este concepto al de delito instantáneo que termina con la producción de la lesión jurídica, como el robo con el apoderamiento, el fraude con la obtención del lucro o el homicidio con la privación de la vida.
Precedentes
Amparo directo 3332/58. Rafael Cortes Núñez. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.