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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 47
DESERCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 47
Si en términos generales la deserción se hace residir en el abandono deliberado del servicio militar por quien está obligado a permanecer en el Ejército o Armada por el enganche respectivo, se ubica en infracción el miembro que se separa estando en servicio activo o franco, en guerra o en tiempo de paz, ejemplificando la legislación castrense para considerar punible la actitud del agente fuera de servicio, si por la objetividad que despliega así se deduce, como en el caso de faltar a las revistas administrativas (artículo 255, fracción I); cuando no concurre a tres listas consecutivas de diana y retretas (fracción II); por quedarse en tierra a la salida de su barco (fracción III) o cuando se separa de su campamento, etcétera, al cual pertenece (fracción IV).
Precedentes
Amparo directo 3332/58. Rafael Cortés Núñez. 11 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.