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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 48
DESERCION. "SUELTOS" (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 48
No se liberó el reo de sus obligaciones por la circunstancia de hallarse procesado por delito del orden común y por consiguiente en el grupo de "sueltos", si por esta calidad no quedó fuera del Ejército, ya que al seguir percibiendo la mitad de sus haberes como soldado (artículo 33, fracción II, del Reglamento para el Pago de Haberes y Estancias a los Militares Procesados y Sentenciados), siguió vigente el enganche con la institución armada y por ende obligado a recibir instrucción para estar en aptitud de eficiencia necesaria para el momento en que la patria lo llamara a defenderla, por ser éste el destino reservado al ejército del cual forma parte. En estas condiciones, a los "sueltos" o sea, los miembros militares procesados con goce de libertad provisional bajo de fianza, por su misma situación de libres, aun cuando con libertad restringida, no se les considera en "suspenso de su empleo", al imponérseles la obligación de recibir instrucción, y si el artículo 144 de la ley castrense alude a suspensión de empleo, la limita a los que físicamente están impedidos de seguir ejercitándose o preparándose en la salvaguardia nacional, por lo que sólo los que están sufriendo "prisión preventiva" se hallan imposibilitados materialmente de recibir instrucción, y por la misma razón, los que están extinguiendo una sanción privativa de libertad, adicionada con motivo del deshonor que implica una condena, a quienes se destituye por tal concepto.
Precedentes
Amparo directo 2642/58. Gregorio Ortiz González. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.