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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 58
ENCUBRIMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 58
Con relación a la excusa que pretende fincarse en la fracción IX del artículo 15 del Código Penal, para el encubrimiento no punible, en primer lugar se requiere que no se empleen medios delictuosos y en segundo lugar que no se persigan intereses bastardos.
Precedentes
Amparo directo 6049/55. María Guadalupe Carreón Carrasco. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.