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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 59
IMPRUDENCIA, GRAVEDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 59
La imprudencia en que incurrió el reo puede estimarse grave, dadas la relevancia del bien jurídico lesionado y la posibilidad en que se hallaba al cometer la infracción de prever el daño causado, siendo como era, previsible y, por tanto, evitable.
Precedentes
Amparo directo 1736/56. Félix Ramírez Martínez. 2 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.