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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 59
IMPRUDENCIA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 59
Si bien la legislación militar prevé la comisión, además de los delitos intencionales, de los de imprudencia, de acuerdo con la redacción del artículo 101 en sus fracciones I y II del código castrense, bien sabido es que la imprudencia se caracteriza cuando el agente no prevé un acto previsible y, por tanto, evitable, o bien, como la define la ley militar citada, como la falta de previsión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, que causa igual daño que un delito intencional. Pero es el caso que la conducta antijurídica del capitán acusado, consistente en abandono de comisión y abandono de arresto, no puede encuadrarse dentro del tipo imprudencial precisamente porque su grado militar, como miembro del Ejército, supone la posibilidad de tener la preparación necesaria para conocer las consecuencias de los actos que realizó y que implican una violación del Reglamento General de Deberes Militares, del Código de Justicia Militar y de todas las leyes y reglamentos relacionados con el Instituto Armado de la República y que le son dados a conocer en las sesiones de academia, ya que es egresado de la Escuela de Formación.
Precedentes
Amparo directo 5223/56. Manuel Fuentes Parra. 17 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.