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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 67
LEGITIMA DEFENSA DE TERCERO E INTERVENCION EN UNA RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 67
Si el reo llegó a donde su hermano y el ofendido contendían, y procedió de inmediato a disparar su pistola sobre el segundo privándolo de la vida, es indubitable que no procedió en legítima defensa de la integridad física de su hermano, sino que se sumó a la riña que se estaba realizando, por adicionar su actividad a la del pariente en perjuicio del contrario, deducible lo anterior de la mecánica de los hechos, máxime que encontrándose los contendientes en la plaza pública del lugar pudo hacer cesar la lucha solicitando el auxilio de las autoridades.
Precedentes
Amparo directo 3216/58. Ramón Sánchez Solórzano. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.