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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 73
PREMEDITACION Y ALEVOSIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 73
Es correcto el razonamiento de la responsable, al establecer que se trata de un caso típico de homicidio calificado, en el que concurren las calificativas de premeditación y alevosía, a que se refieren los artículos 303 y 306 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, si el sentenciado y otros individuos, para vengar viejos agravios, convinieron en la comisión de los delitos, planeando la manera de llevarlos a cabo y de ponerse a salvo después, preparando un automóvil que los llevó hasta el sitio convenido, donde se apostaron para disparar a la víctima.
Precedentes
Amparo directo 642/55. Miguel Toxtle Tepale. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos Franco Sodi. La publicación no menciona el nombre del ponente.