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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 73
PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 73
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 5o, de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, son partes, únicamente, en el juicio de amparo, el agraviado o agraviados, la autoridad o autoridades responsables y el ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que éstos afecten dicha reparación o responsabilidad.
Precedentes
Queja 13/57. Fausto Gallego Moreno y coagraviados. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.