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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 78
REINCIDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 78
Es infundado el concepto de violación que aduce el quejoso por cuanto sostiene que la autoridad responsable no debió darle tratamiento de reincidente, a virtud de que no existe en el sumario prueba que lo acredite, si aunque es verdad que en las constancias procesales que se tienen a la vista, aparece que no obra glosada al sumario, copia certificada de la sentencia ejecutoriada relativa al anterior proceso que se siguió al quejoso, también lo es que el propio imputado, al vertir su declaración preparatoria y al dar respuesta a preguntas especiales que le fueron formuladas, manifestó que determinado día salió en libertad preparatoria de la penitenciaría del Estado en donde estaba cumpliendo una condena por delitos que había cometido; luego es inexacto que no se hubiera acreditado en el sumario la reincidencia del quejoso, toda vez que, cuando disfrutaba del beneficio de la libertad preparatoria, perpetró el delito que determinó su enjuiciamiento y condena y que ahora recurre a través del presente juicio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1284/57. Heliodoro Pastrana Juárez. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.