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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 80
ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 80
El artículo 17 de la Constitución Política de la República, establece que "ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho", y si por virtud de un adeudo el reo tenía alguna acción que deducir en contra del ofendido, debió haber acudido a los tribunales en vez de haberse llevado la mercancía propiedad de dicho ofendido.
Precedentes
Amparo directo 209/57. Carlos Ramos Villanueva. 26 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.