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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 82
ROBO. LUGAR HABITADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 82
Por cuanto al encuadramiento del robo en lugar habitado, es ingenua la exculpación del reo, de ser pariente de la sujeto pasivo, pues ese solo hecho no lo autorizó a introducirse a la morada, supuesto que siendo el domicilio sagrado e inviolable, conforme a nuestra Carta Fundamental, se protege su no vulneración mediante diversas normas punitivas que rigen en infracción a los distintos modos de comisión que atentan contra su seguridad, siendo la más revelante el allanamiento de morada y, dentro del robo, la penetración furtiva, violenta o engañosa, que amerita mayor acento represivo si el agente activo opta por apoderarse de los efectos dentro de un domicilio ajeno.
Precedentes
Amparo directo 3594/58. Guillermo Silva Fontecilla. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.