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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 82
ROBO, MONTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 82
Si el quejoso tuvo oportunidad de designar de peritos su parte para establecer el valor intrínseco de los objetos materia del ataque, en los términos del artículo relativo del código de procedimientos aplicable, y no lo hizo, esta omisión ciertamente no puede ser reprochable, ni al representante de la acción persecutoria, ni menos aún a la jurisdicción represiva.
Precedentes
Amparo directo 1284/57. Heliodoro Pastrana Juárez. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.