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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 84
TESTIGOS. FORMALIDADES. MENORES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 84
Si el Juez natural exhortó a los menores testigos, pero no les tomó la protesta a que se contrae el número 304 del código procesal punitivo de la entidad, este incumplimiento en nada afecta a la validez de los testimonios, supuesto que en primer lugar una de las finalidades específicas del procedimiento punitivo reside en la búsqueda de la verdad histórica, de lo que realmente aconteció, y no por una falta de formalidad de este tipo se va a desvirtuar lo actuado por autoridad competente y, en segundo, porque esta disposición carece de sentido si obliga a tomarles la protesta legal a personas que están colocadas al margen del área jurídico represiva, como son los menores, que siendo sujetos de medidas tutelares o educativas, si acaso llegan a rendir falsos testimonios, dada esta cualidad de minoridad, no pueden ser objeto de sanción, que es a lo que tiende, en forma inmediata, dicha protesta, por lo que jurídica y psicológicamente es suficiente para aquel fin específico del procedimiento punitivo, con que se les exhorte.
Precedentes
Amparo directo 2758/55. José Ruiz García. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.