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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 84
TESTIGOS. TACHAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 84
En materia penal no se admite la operancia de tachas en forma genérica, sino que es preciso puntualizar las incapacidades objetivas o subjetivas de los testificantes y ellas no abarcan a la relación parental de aquéllos con una de las partes, y con mayor razón si quien declara es al mismo tiempo hijo de la ofendida y hermano del infractor.
Precedentes
Amparo directo 5648/57. José Miranda Comunidad. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.