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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 86
VENTAJA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXX, Segunda Parte; Pág. 86
Aunque el número de los agresores sea mayor, sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Defensa Social, la ventaja únicamente debe ser considerada como calificativa, cuando sea tal que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 642/55. Miguel Toxtle Tepale. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Franco Sodi y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.