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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE FAMILIARES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 9
Conforme al artículo 211 del Código Penal del Estado de Veracruz, comete el delito enunciado, quien sin motivo justificado abandona a sus hijos, a su cónyuge o a la persona con quien vive en concubinato, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia. Y si quedó legalmente comprobado que el acusado procreó una hija con una señora y que la niña fue inscrita por sus progenitores como hija natural; y si el mismo acusado admitió que no les proporcionó elementos para su subsistencia, sin que para ello existiera causa justificada, es evidente que incurrió en la responsabilidad criminal derivada del delito de abandono de familiares.
Precedentes
Amparo directo 4635/59. Enrique Bustos Vela. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.