Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262135
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11
ACUSACION, FALTA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Si un delito no fue objeto de la consignación, ni tampoco del auto de formal prisión, la responsable indebidamente se ocupó de él en la sentencia, con lo que violó las garantías consignadas en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4509/59. Gorgonio Ortiz Gutiérrez. 5 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.