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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11
ACUSACION, EL JUEZ NO DEBE REBASARLA (RIÑA)
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Si el Ministerio Público se conformó con la clasificación de riña que estableció el fallo de primer grado, dada la prohibición que establece la no reformatio in peius el tribunal de segundo grado estuvo imposibilitado para corregir el error técnico del inferior, ya que ello implicaría violación del artículo 21 constitucional, puesto que los Jueces naturales de uno y otro grados, no pueden rebasar el ámbito de la acusación.
Precedentes
Amparo directo 3285/59. Hilario Gloria Valladares. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.