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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 12
APELACION INTERPUESTA POR EL REO. EN ELLA NO PUEDE AGRAVARSE SU SITUACION (PROVOCADO EN LA RIÑA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 12
Si el Juez de primer grado estimó que el acusado fue el provocado, y el tribunal responsable difiere y sostiene que tuvo el carácter de provocador, pero el Ministerio Público no apeló y solamente lo hizo el acusado, no estuvo en condiciones de agravar la situación de éste.
Precedentes
Amparo directo 2252/59. Gilberto Hernández Díaz. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.