Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262138
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 12
ARMAS PROHIBIDAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 12
Respecto al delito de portación de arma prohibida, los artículos 160, fracción I, y 162, fracción II, del Código Penal, establecen que son armas prohibidas los puñales y cuchillos, así como los verduguillos y demás armas ocultas o disimuladas en los bastones u otros objetos, y que quien porte dichas armas merecerá una pena de seis meses a tres años de prisión y una multa de diez a dos mil pesos. En estas condiciones, es irrelevante que el quejoso alegase que el cuchillo con que lesionó a sus víctimas lo utilizaba en su trabajo por ser comerciante en vísceras, porque la ley penal establece dicha prohibición y distingue entre la portación de armas prohibidas y la portación de armas sin licencia a que se refiere el artículo 162, fracción V, de la ley punitiva.
Precedentes
Amparo directo 5203/59. Luis Cedillo Nava. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.