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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 15
COMPETENCIA ENTRE JUECES FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 15
Tratándose de procesos acumulados de los cuales el más antiguo se acumuló precisamente el seguido por abandono de empleo, y en atención a que los delitos en cuestión son de la competencia del fuero federal, es manifiesto que corresponde el conocimiento del proceso por abandono de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Federal de Procedimientos Penales, al Juez de Distrito que conocía ya del proceso más antiguo, o sea del instruido por los delitos de fraude y usurpación de funciones públicas.
Precedentes
Competencia 90/59. Juan Díaz de la Torre. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.