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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 15
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 15
Aunque en los fallos de primera y segunda instancias nada se dice sobre el otorgamiento o negativa de conceder el beneficio de la condena condicional, no es el caso de suplir deficiencia alguna en la queja, en los términos de los artículos 107, fracción II, párrafo tercero de la Constitución General de la República y 76 de la Ley de Amparo, si no obra constancia en autos de que se hubiera solicitado dicho beneficio y menos aún de que se hubieran probado los extremos que la ley exige para concederla.
Precedentes
Amparo directo 5911/58. Raymundo Ayala Aguilar. 3 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.