Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262142
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 16
CONDENA CONDICIONAL (DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION, POR IMPRUDENCIA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 16
La cantidad de veinte mil pesos de fianza que se fijó como requisito para que el reo disfrutara del beneficio de la condena condicional, es desproporcionada si se toma en cuenta que sólo se trata de garantizar el pago de mil quinientos pesos por concepto de reparación del daño y la presentación al juzgado cuando para ello fuese requerido.
Precedentes
Amparo directo 4991/59. Luis García Cruz. 25 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.