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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 17
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 17
La autoridad responsable estimó acertadamente que se tipificó el delito de contrabando previsto en el artículo 242, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, con las presunciones que establecen las fracciones I y VI del artículo 244 del mismo Código Fiscal Federal, si dentro de la zona de vigilancia aduanal a que alude el artículo 5o. del Código Aduanero fue descubierta en tránsito una lavadora que el reo llevaba oculta en el camión que tripulaba, debajo de unas cajas o envases, sin que tuviera el documento que justificara la legal importación de la aludida lavadora, hechos de los cuales resulta plenamente responsable el propio quejoso al tenor del artículo 13, fracción I, del Código Penal Federal, ya que admitió que ocultó la lavadora, con lo que eludió deliberadamente la obligación de presentarla a revisión fiscal para el cobro de los impuestos aduanales.
Precedentes
Amparo directo 3552/59. Reynario Rodríguez Rodríguez. 23 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.