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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 17
CONTRABANDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 17
En lo que se refiere a la afirmación del quejoso, en cuanto a que el hecho de llevar parte de la mercancía oculta y otra a la vista, constituyera una circunstancia que demostrara la no intencionalidad de omitir el pago de los impuestos arancelarios que causa la mercancía imputada, debe decirse que carece de validez jurídica, pues basta decir que si no llevaba consigo la documentación que amparase la importación legal de la misma, ello hace inobjetable la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable, al tener por establecida la certeza del delito y la culpabilidad jurídico penal del quejoso, como autor del delito de contrabando, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 3178/59. José Gutiérrez Arroyo. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.