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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 19
Si el motivo de la expedición del documento que fue materia de la acusación, fue un convenio privado de garantía y no el pago de la cantidad cierta consignada en el mismo, de ello resulta que habiéndose desvirtuado, por consentimiento de las partes, librador y tomador, el supuesto cheque, éste no constituye una orden incondicional de pago y, en consecuencia, no se está en la hipótesis legal del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo directo 3376/59. Angel Enríquez Gómez. 17 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.