Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/262151
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 19
Se está en el caso de conceder al reo la protección que solicita, si se llega a la evidencia de que el cheque cuestionado no fue expedido como orden incondicional de pago, sino como documento en garantía de un adeudo. El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, establece como uno de los requisitos para que la figura delictiva se integre, que el cheque presentado en tiempo no sea pagado por causa imputable al librador, y si el beneficiario conocía que el acusado carecía de fondos suficientes en el banco librado, no puede válidamente concluirse que el hecho de no haber sido cubierto el documento, le sea imputable al reo y, en consecuencia, éste propiamente no emitió una orden de pago incondicional, sino, como se ha dicho, un documento en garantía del pago de un adeudo.
Precedentes
Amparo directo 5174/59. Cosme Figueroa Aguirre. 30 de noviembre de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José González Bustamante. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.