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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 20
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 20
La existencia del delito de libramiento de cheques sin fondos se comprobó plenamente, en los términos de los artículos 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el documento relativo y el volante del banco asentando que no se pagó por fondos insuficientes; con la inspección practicada por el agente del Ministerio Público Federal en las oficinas del banco en lo que se tuvo a la vista el estado de la cuenta del reo y se comprobó que en el período en que fue presentado para su cobro el cheque tenía un saldo insuficiente y con lo declarado por el denunciante en el sentido de que el reo le entregó el documento en pago de mercancías y no en garantía, como afirma lo que corroboró en el careo que sostuvo con el acusado.
Precedentes
Amparo directo 4674/59. Moisés Katzenelson Winokur. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.