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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 20
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 20
Cuando aparece probado en autos que el cheque se dio en garantía, por desnaturalizarse la función que tiene asignado el documento en el derecho mercantil, de ser una orden incondicional de pago, debe concederse el amparo al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4291/59. José Antonio Castilla Centeno. 26 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.