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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 24
CHEQUES SIN FONDOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 24
El artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, en forma clara y precisa establece que: "Es tribunal competente para conocer de un delito, el del lugar en que se comete". Ahora bien, si de las constancias de autos se desprende que el acusado dio en pago de su hospedaje en un hotel un cheque por cierta cantidad de la que recibió cambio, en vista de que el importe del mencionado hospedaje que debía era menor de esa cantidad, y que al presentarse dicho cheque para su cobro en el banco, fue negado el pago por falta de fondos del librador, es manifiesto que el delito fue cometido en la ciudad donde está el hotel, puesto que consistió, en el caso, en pagar la suma debida a ese hotel en la misma ciudad, con un cheque que no fue pagado por falta de fondos.
Precedentes
Competencia 100/59. Rodolfo Reyes N. 11 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.