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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 25
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 25
Aun en el caso de considerar que los acusados sean los propietarios del predio y que hubiesen colocado estacas para protegerlo, lo fundamental es que en el momento en que se introdujeron al lote no estaban en posesión del terreno, pues la demandante, justa o injustamente, había obtenido con intervención de la autoridad respectiva la entrega del inmueble, como lo revelan tanto la declaración de los acusados cuanto el hecho objetivo de que el predio estaba cercado y que para introducirse a él los acusados hubieron de quitar el alambre. Efectivamente sería un mero problema de derecho civil si se tratara de establecer cuál título debía prevalecer, pero se llegó al terreno penal toda vez que los reos admiten haberse hecho justicia por propia mano penetrando al terreno, por más que aleguen tener mejores derechos que la parte ofendida.
Precedentes
Amparo directo 4309/59. Julia M. de Madrigal y coagraviados. 27 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.