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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 26
DIFAMACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 26
Las declaraciones de dos testigos, quienes manifiestan que la procesada ha manifestado públicamente que la señora ofendida tenía relaciones ilícitas con personas distintas de su esposo y es mala y deshonesta y la misma declaración de la acusada, quien negando su responsabilidad afirmó que cuando un señor le preguntó por la señorita que le señaló y que resultó ser la ofendida, soltó una carcajada y le dijo que no era señorita, que estaba casada y tenía familia, constituyen indicios que unidos entre sí llevan a la convicción de que la acusada sí cometió el delito que se le imputa.
Precedentes
Amparo directo 5526/59. Emilia García de Guía. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.