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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 26
DISCIPLINA MILITAR, DELITO CONTRA LA, Y FRAUDE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 26
La conducta llevada a cabo por el acusado no tipifica el fraude previsto en la parte final de la fracción II del artículo 239 del Código de Justicia Militar, porque el ordenamiento exige, para la configuración del ilícito, que el lucro se alcance "con perjuicio de los intereses del Ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona", y en el caso a estudió no se comprobó que el indebido lucro haya perjudicado directamente los intereses del instituto armado, sino seguramente al erario, toda vez que los pagos de compensaciones de retiro, en la época del delito, eran verificados por la Tesorería de la Federación de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo encargada de sancionar las resoluciones de esa índole, con facultades específicas para mandar expedir las órdenes, de pago concernientes y con cargo a la partida de deuda pública, o sea, sin afectar el ramo séptimo, referente a la Secretaría de la Defensa Nacional. En tales condiciones, no quedó surtida la competencia de los tribunales militares, sino que debió conocer del proceso un Juez de Distrito, en atención a que la Federación tuvo el carácter de sujeto pasivo en un fraude genérico y no en el específico de la mencionada parte final de la fracción II del artículo 239 del ordenamiento castrense. Por ello y sin necesidad de estudiar los otros conceptos de violación alegados, se impone la concesión del amparo porque el acusado fue juzgado por órganos incompetentes y por un ilícito específico que no llegó a tipificarse con violación del artículo 13 constitucional, toda vez que no existió un delito "contra la disciplina militar", infringiéndose también la garantía de legalidad consagrada en el artículo 14 de la misma Carta Magna.
Precedentes
Amparo directo 4384/59. Felipe de Jesús Martínez Rocha. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.