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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 27
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 27
Esta figura delictiva fue creada por el legislador ante la imposibilidad de precisar cuál es la intención que guía al agente del delito a disparar una arma de fuego, por su naturaleza esencialmente subjetiva. Por consiguiente, la represión del disparo de arma de fuego a través del tipo delictivo, está fundada por el daño potencial que representa al colocar en peligro no sólo la vida o integridad corporal de las personas, sino también la seguridad social, ya que teleológicamente se trata de reprimir el pistolerismo, por desgracia tan arraigado en nuestro país.
Precedentes
Amparo directo 4852/59. José García Díaz. 16 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.