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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28
EDAD DEL ACUSADO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 28
La copia de la partida de su nacimiento carecía de eficacia, por no ajustarse a lo ordenado por los artículos 54, 55, 57 y demás relativos del Código Civil del Estado de Durango, si la aludida copia certificada se refiere a la inscripción del nacimiento con datos proporcionados por el padre del acusado con posterioridad a los sucesos.
Precedentes
Amparo directo 5234/59. Santiago Soto Ochoa. 30 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.