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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 29
No siempre se entablan relaciones de noviazgo precisamente porque se supongan en la mujer los atributos de castidad y honestidad, pero lo que es cierto en forma general, no lo es con referencia al caso en que nada hace presumir siquiera, de las constancias de autos, que la ofendida careciera de tales atributos, y dada su minoría de edad, aproximadamente dieciséis años al realizarse el hecho delictuoso, y aquella que tenía cuando el acusado entró en relaciones de noviazgo con ella (catorce años), se confirma la argumentación de la responsable, por ser no sólo lógica, sino además fundada en los hechos.
Precedentes
Amparo directo 4120/59. Servio Pernas Ledesma. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 110, página 234, bajo el rubro "ESTUPRO. CASTIDAD Y HONESTIDAD.".