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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 262165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 38
ESTUPRO. REPARACION DEL DAÑO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 38
La reparación del daño está regida por el artículo 238 del Código Penal y la responsable la aplicó beneficiando al reo, al fijar una cantidad que es apenas suficiente para el sostenimiento de alimentos de la ofendida, cuando él gana veinte pesos diarios.
Precedentes
Amparo directo 4993/59. Francisco Caratachea Magdaleno. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.